REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.619
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LEONE BRAIA ARDIZZONE y SONIA BOTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.972.322 y V-14.276.895 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2009, los ciudadanos, LEONE BRAIA ARDIZZONE y SONIA BOTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.972.322 y V- 14.276.895 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DILCIA PEÑA DE ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.732 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde 02 de Diciembre del año 2.000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2.009, los solicitantes ciudadanos: LEONE BRAIA ARDIZZONE y SONIA BOTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.972.322 y V- 14.276.895 respectivamente, de este domicilio, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 12 de Junio de 2010, el alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSE GERMAN GONZALEZ, deja constancia que notifico a la Fiscal del Ministerio público abogada Margarita Echenique.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta al Tribunal se sirva notificar a los solicitantes a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal y manifiesten si continúan interesados en el presente procedimiento, de lo que deberá informar a esta Representación, a objeto de emitir la opinión.

En fecha 06 de Julio de 2010, este Tribunal acordó la notificación de las partes y libro boleta de notificación, a los fines de que ratifiquen la solicitud de divorcio 185-A formulada por ustedes.
En fecha 14 de julio de 2010, los solicitantes ciudadanos LEONE BRAIA ARDIZZONE y SONIA BOTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.972.322 y V- 14.276.895 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada BELKIS BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.317 y de este domicilio, se dieron por citados, ratificamos en todo su contenido el escrito de solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A, del Código de procedimiento civil vigente y renunciamos al lapso de comparecencia.
En fecha 20 de julio de 2010, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 10 de Agosto de 2010, el alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSE GERMAN GONZALEZ, deja constancia que notifico a la Fiscal del Ministerio público abogada Margarita Echenique.
En fecha 05 de octubre de 2010, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, expone se observa que en el escrito de solicitud de Divorcio se encuentran llenos los extremos señalados en el referido Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, en consecuencia, esta representación fiscal no tiene objeciones que hacer al respecto.
En fecha 06 de octubre de 2010, la ciudadana SONIA BOTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.276.895 de este domicilio; asistido por la abogada DILCIA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.092 de este domicilio, mediante la cual solicita se dicte sentencia.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LEONE BRAIA ARDIZZONE y SONIA BOTERO VASQUEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día desde el día 17 de Junio de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.010. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR

ABG. ARACELIS URDANETA.
LA SECRETARIA

En la misma fecha y siendo la una (01:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. No. 23.619
ICCU/hilmar.