REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, BOLSOS MAGHER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Octubre de 1981, bajo el Nº 17-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.003.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil, EL CHALET DE THEOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 72, Tomo 74-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. JOSE GILBERTO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.662.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 23.795
En fecha 24 de Septiembre de 2008, la abogada ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.003, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio BOLSOS MAGHER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Octubre de 1981, bajo el Nº 17-A, consignó escrito ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la demanda intentada contra la Sociedad Mercantil EL CHALET DE THEOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 72, Tomo 74-A, por Desalojo de Inmueble.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal a-quo admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada a fin de que diera contestación de la demanda, en el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 27 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal a-quo dio cuenta de no haber podido practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte demandante solicitó la citación de la demandada por la prensa y carteles.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se ordenó la práctica de la citación por la prensa y carteles, que se publicaran en los Diario Noti-Tarde y El Carabobeño de esta ciudad, con intervalos de 3 días entre uno y otro.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, fueron consignados los ejemplares de los diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, donde aparecen las publicaciones realizadas, que fueron agregados a los autos; y fijado en la morada en fecha 27 de Noviembre de 2008.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, el ciudadano FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.647.757 y de este domicilio, en su condición de representante legal de la demandada EL CHALET DE THEOS C.A., asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.662, consignó de contestación de la demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, la parte demandada consignó escrito contentivo de la promoción de pruebas.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, la parte actora consignó escrito de pruebas, y por auto de la misma fecha el tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 27 de Febrero de 2009, se difirió la publicación de la sentencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En fecha 04 de Marzo de 2009, la parte actora consignó copias de las Sociedades Mercantiles FRALY MARROQUERIA C.A., ANGELA´S SECRETS C.A. y EL CHALET DE THEOD C.A.
En fecha 06 de Abril de 2009, la parte demandada consignó escrito dando contestación a las excepciones de fondo opuestas.
En fecha 13 de Abril de 2009, el Juzgado de la causa declino la competencia en razón de la cuantía, y en fecha 26 de Junio de 2009, se remitió el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual a ser distribuido correspondió a este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2009.
En fecha 21 de Octubre de 2009, este Tribunal se declaró competente para conocer de este asunto; y en fecha 21 de Octubre de 2009, se fijó un lapso de 10 días para sentenciar.
CONTENIDO DEL LIBELO DE LA DEMANDA
Señala la parte actora en su libelo de demanda, que celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con la demanda, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 04, ubicado en la planta Nivel Díaz Moreno del Edificio Valencia-Plaza, entre la Avenida Bolívar, Calle Díaz Moreno y Calle Independencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, en fecha 11 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 35, Tomo 58 y posteriormente por solicitud verbal de la arrendataria EL CHALET DE THEOS C.A., fueron incorporadas como arrendatarias las Sociedades Mercantiles FRALY MARROQUINERIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 23, tomo 72-A y la Sociedad Mercantil de este domicilio ANGELA´S SECRETS C.A., inscrita en el mismo Registro Mercantil Segundo ya señalado, en fecha 27 de Abril de 2007, bajo el Nº 35, Tomo 33-A.
Que el canon de arrendamiento mensual fue fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) ahora, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250), obligándose el demandado a pagar por anticipado dentro de los primeros días de cada mes. Que el canon luego fue aumentado a UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000) ahora, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000). Que tenía una duración de un año, contados a partir del 30 de Abril de 2001 hasta el 30 de abril 2002.
Que el contrato de arrendamiento a tiempo determinado se convirtió a tiempo indeterminado, por lo que al necesitar con urgencia del inmueble, por notificación de fecha 08 de Julio de 2008, a través de la Notaría Pública Tercera de Valencia, y telegrama de fecha 09 de Julio de 2008, notificó que debía desocupar el inmueble en un lapso de 30 días que se cumplieron en fecha 09 de Agosto 2008, pero que las arrendatarias hicieron caso omiso a dicha notificación ; por lo que se procedió a intentar la presente demanda por desalojo, estimándose en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000) ahora CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Al dar contestación de la demanda, entre otras cosas, expuso: Que rechazaba la demanda tanto en los hechos como en el Derecho.
Que había firmado el contrato a nombre de EL CHALET DE THEOS C.A., y no a nombre de FRALY MARROQUERIA C.A. y ANGELA´S SECRETS C.A. Que el contrato nunca se convirtió a tiempo indeterminado sino que fue a tiempo determinado y por tanto le correspondía la prorroga legal; y que la arrendadora continuaba recibiendo de manera pacifica los cánones de arrendamientos e igualmente hizo una consignación el 30 de Noviembre de 2008, en la cuenta de ahorro Nº 01020363570100063906, en el Bando de Venezuela.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió las siguientes pruebas:
Notificación hecha por la Notaría Tercera de Valencia, en fecha 08 de Julio de 2008, a las empresas EL CHALET DE THEOS C.A., FRALY MARROQUERIA C.A. y ANGELA´S SECRETS C.A., en la persona de su representante legal FREDY ALEXANDER PINZON TORRES, a fin de que desocupe el local.
Documento otorgado ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 11 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 35, Tomo 58, contentivo del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Telegrama de fecha 09 de Junio de 2000, dirigido por la abogada ANTONIETA ROSSI a las señaladas empresas.
Invocó el mérito favorable de los autos.
Factura Nº 002766 de fecha 15 de Diciembre de 2008 de ANGELA´S SECRETS C.A., y copias de facturas de compra de mercancías de dicha empresa y recibo de la empresa Servicios de Carga y Encomiendas EXPRESOS TACHIRAS C.A., y actas constitutivas de las demandadas.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos, GRECE CAROLINA NOGUERA, MARIA BERTA NIÑO, ROSA ELENA COLMENARES, MERY AVENDAÑO, LUIS TRUJILLO, MARIA LOPEZ, CARMEN AMALIA OMAÑA, RAFAEL ROMAN y ALBA CALDERON.
Promovió la prueba de informes: al SENIAT, Región Central Valencia, al condominio Valencia-Plaza, al Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió las testimoniales de los ciudadanos JENNY ROCIO CONTRERAS AYALA, HECTOR JOSÉ GUERRA FUENTES y DAYANA SALAZAR.
Consigno registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 72, tomo 74-A.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Las partes están contestes en haber realizado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado anteriormente, pactado en un año de duración. Al respecto, la parte actora alega que el vencimiento del término del contrato, transcurrió la prorroga legal y el contrato se convirtió de tiempo determinado a tiempo indeterminado y que al ser urgentes su desocupación, procedió a intentar la presente acción por desalojo; previa notificación a las arrendatarias de que debía desocupar el inmueble.
Por su parte, la demandada alega que le corresponde la prorroga legal, por cuanto el contrato fue pactado a tiempo determinado y que a la llegada del mismo, la parte continuó recibiendo los cánones de arrendamiento. Asimismo alegó en su descargo, que el contrato solamente regia para una sola empresa y no para las tres.
Además, la parte actora alegó que el contrato se celebró con la Sociedad Mercantil EL CHALET DE THEOS C.A., pero que en forma verbal, posteriormente, se incorporaron las Sociedades Mercantiles FRALY MARROQUERIA C.A. y ANGELA´S SECRETS C.A.
Del contenido del documento contentivo del contrato emerge que se celebró entre BOLSOS MAGHER C.A. y EL CHALET DE THEOS C.A., y el mismo tuvo una duración desde el 30 de Abril de 2001, por un año. Del análisis probatorio se desprende, que posterior a la fecha de terminación del contrato, la parte demandada continuó haciendo depósitos a nombre de la representante de la arrendadora, ciudadana MARTHA RODRÍGUEZ, en el Banco de Venezuela, cuenta Nº 01370008710001214562, lo cual emerge de los recibos de depósito consignados por la demandada, y estos no fueron objeto de impugnación ni tacha alguna. De los mismo puede evidenciarse que la parte arrendadora continuó recibiendo en forma pacifica los cánones de arrendamientos hasta el 30 de Agosto de 2008.
El artículo 1600 del Código Civil establece: que si la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y en efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos sin determinación del tiempo; y el artículo 1.601 eiusdem, expresa, que si ha habido desahucio, el arrendatario, aun cuando haya continuado el goce de la cosa, no puede oponer la tácita reconducción .
En el caso que se examina, se produjo la tácita reconducción, pero la parte actora realizó el desahucio correspondiente y notifico a la otra parte a fin de que desocupara y entregara el inmueble dado en arrendamiento, por necesidad del mismo. A los fines de probar el requisito anterior, vale decir, la necesidad del arrendador de ocupar el inmueble, el mismo fue probado con las testimoniales rendidas por las ciudadanas, GRECE CAROLINA NOGUERA OCHOA y ROSA ELENA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.834.251 y V-5.379.824, quienes al ser interrogadas expusieron: “…TERCERA: Sabe ud., si la empresa BOLSOS MAGHER C.A., necesita el local del cual es propietarias, distinguido con el Nº 4, ubicado en el Centro Comercial Valencia-Plaza de esta ciudad de Valencia? CONTESTO: “Si lo necesita para el deposito de ellos”. Estos testimoniales fueron contestes y quedaron firmes al no haber sido repreguntadas. De tal manera, que a juicio de esta juzgadora, la acción intentada de desalojo es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la prueba que la empresa ANGELA´S SECRETS C.A., es igualmente arrendataria, en el contenido del Registro de Comercio se puede apreciar lo siguiente: “…PRIMERA. La compañía se denominará ANGELA´S SECRETS C.A., SEGUNDA. La compañía tendrá su domicilio en la Avenida Díaz Moreno, cruce con Independencia, Centro Comercial Valencia-Plaza, Nivel II, local Nº 04…”, es decir, la misma dirección del inmueble objeto de la litis; ello constituye un indicio grave, preciso y concordante de que ocupa dicho inmueble; y en relación a la Sociedad Mercantil FRALY MARROQUERIA C.A., a pesar de que no tiene señalada sede, aparece de su registro de comercio que tiene fijado su domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ello no constituye prueba suficiente para determinar que esta sociedad igualmente sea arrendataria; adicionalmente, no fue evacuada prueba alguna que haga presumir tal cualidad; aunado que, según el artículo 1.159 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. Son estos motivos suficientes para presumir que la relación contractual alegada por la parte actora con esta última empresa, luce improcedente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo que intentara la Sociedad Mercantil BOLSOS MAGHER C.A., contra las Sociedades Mercantiles EL CHALET DE TEHOS C.A. y ANGELA´S SECRETS C.A. SEGUNDO: SE ORDENA que las demandadas hagan entrega sin plazo alguno a la demandante, del inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once y veinte cinco minutos (10:20 am) de la mañana.
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
Exp. Nº 23.795
ICCU/dpp.-
|