JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INTSNACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la transacción de fecha 26 de Octubre de 2010, realizada por el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.549, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. parte demandante, y el ciudadano ORLANDO ENRIQUE NIEVES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.703.878, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EL PARAÍSO CRIOLLO C.A., asistido por la Abogada MIRVIC KATIUSKA LEÓN OLMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.299, en su carácter de demandado, en la cual solicitan a este Tribunal la suspensión de la medida, y visto que la transacción realizada fue homologada por este Tribunal por auto de esta misma fecha , es por lo que este Tribunal procede a ordenar LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre del presente año, y practicada mediante oficio Nº 0798 de la misma fecha dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre una parcela de terreno marcada con el No. 1406 ubicada en la Urb. Prebo, Avenida 111 (C-28), según No. Cívico: 139-61, Segundo Sector, No. CATASTRO CC2006-00003587, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el No. 139-61, con una superficie de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (179,66 Mts2.); y con una superficie aproximada, la mencionada parcela de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (387,50 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 1.405, midiendo por ese lado VEINTICINCO METROS (25 Mts); SUR: Con la parcela No. 1407, midiendo por ese lado VEINTICINCO METROS (25 Mts); ESTE: Con la Calle C-28 midiendo por ese lado QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 Mts) OESTE: Con la parcela 1397, midiendo por ese lado QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 Mts). El documento de parcelamiento fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril del año 1976, bajo el No. 1, protocolo 1, Tomo 17 y el plano general de dicha Urbanización quedó agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el No. 31-32, folios 31-32 de fecha 12 de Abril el año 1.976. Dicho inmueble fue protocolizado en fecha 29 de Enero de 2.009, bajo el N° 07, Protocolo Único, Tomo 06, de los libros llevados por la mencionada oficina pública. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
En la misma fecha se libro el Oficio Nº 0955.-
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
Exp. Nº 24.054
ICCU/dpp.-
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