En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1, ubicado en el Edificio Fátima, Calle Cantaura, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados FREDDY LEON Y JOSE MONSERRAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.175 y 20.822, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de MANUEL JOAO GONCALVES, a fin de practicar la medida de Entrega Material y el Embargo Ejecutivo decretados por el comitente. Presente la ciudadana YNDIRA CAROLINA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.053.291, quien manifestó ser cuñada del demandado se le notificó de la misión a realizar. La notificada manifestó que su hermana y su cuñado ya no viven aquí y le dijeron que se podía quedar en el inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo y deje constancia de que el inmueble esta deteriorado. Se hace constar que la notificada se comunicó telefónicamente con el Abogado Abdón Valdez al nro. 04244069707, quien le manifestó al Tribunal que él le advirtió a la señora Indira que pronto el Dr. Monserrat ejecutaría la medida de Entrega Material. Se hizo presente la ciudadana Yelitza Orozco, titular de la Cédula de Identidad N° 13.547.089, quien manifestó ser cónyuge del demandado, a quien el Tribunal también le notificó de la misión a realizar. La notificada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Calle Cantaura, a la casa ubicada en la parte posterior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1, ubicado en el Edificio Fátima, Calle Cantaura, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en estado de deterioro, paredes sucias, a la parte actora quien lo recibe en este acto. Igualmente el Tribunal a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo. firma ilegible) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (fdo. firma ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (fdo. firma ilegible). LA NOTIFICADA, (fdo. firma ilegible.). LA SECRETARIA, (fdo. firma ilegible) ABG. ZORKA CARBONELL.