En horas de despacho del día de hoy, NUEVE (09) Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una Oficina distinguida con el N° PP36, ubicada en el Primer Piso del Centro Comercial Valencia Center, situado en la Avenida 104 y 105, y las Calles 93 y 94, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio CORPORACION DE PREVISION INTEGRAL CPI, C.A., en compañía de los abogados GUAILA RIVERO MONTENEGRO Y LUUIS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.290 y 122.053, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ANGELO DOS SANTOS SA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.169.002, quien también se encuentra presente en este acto, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana FRANCIMAR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.385.741, a quien en su carácter secretaria asistente, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo de Merchán Misael, titular de la Cédula de Identidad N° 18380.400. La notificada se comunicó telefónicamente con el demandado quien manifestó que venía en camino. El Tribunal siendo las 09:45 de la mañana concede un lapso de espera al demandado para que haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una Oficina distinguida con el N° PP36, ubicada en el Primer Piso del Centro Comercial Valencia Center, situado en la Avenida 104 y 105, y las Calles 93 y 94, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 10:20 de la mañana se hace presente el demandado MARVIN ANTONIO MOLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.945.630, debidamente asistido por la abogada FIDELIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.815, se le notificó de la misión a realizar, quien manifestó que en el mes de febrero el fue a pagar tres meses a razón de Setecientos bolívares (Bs. 700,00) que es el canon mensual y no se lo recibieron y estaba esperando hasta la presente fecha que el propietario lo llamara. El demandado asistido de abogado expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora lo siguiente: Hacer Entrega Material del inmueble en este acto totalmente desocupado de bienes y personas, y en perfectas condiciones, igualmente ofrezco pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por los conceptos demandados incluyendo los honorarios profesionales y gastos procesales, por cuanto está deducido el depósito dado en garantía, de la siguiente manera: Primero: La suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en este acto en dinero efectivo; y Segundo: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el día Martes 07 de Diciembre de 2010, a las 10:00 de la mañana. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptamos el mismo en los términos planteados, recibimos en este acto el inmueble, así como también la cantidad ofrecida. Se hace saber al demandado que el saldo deudor, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) deberá depositarlos en la fecha ya indicada en la Cuenta Corriente N° 0134-0394-54-3943014468, de Banesco banco Universal, a nombre de Manuel José Da Silva Sa, sirviendo el respectivo vauchers bancario de comprobante de pago y solicitamos a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo y sea devuelta la comisión al comitente en el estado en que se encuentra. Igualmente solicitamos por ante el comitente levante la medida de afectación que pesa sobre el inmueble en cuestión. Ambas partes solicitamos que el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y lo tenga como pasado en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar el Embargo Preventivo y en cuanto a la devolución se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:15del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo. firma ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (fdo. firma ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (fdo. firma ilegible). LA NOTIFICADA, (fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL.