En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° H-34, ubicado en el nivel 3 de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Tulipán 24, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada IRMA CAVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.543, actuando en su carácter de Apoderada Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Tulipán 24 Y Administradora BRYC´S PRINCIPAL, C.A., a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal dio los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la depositaria judicial Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la depositaria judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios) a cargo del Agente MISAEL MERCHAN, sin placa. En este estado interviene la abogada actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° H-34, ubicado en el nivel 3 de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Tulipán 24, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para lo cual consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble, para que sea agregado a los autos. Interviene el perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). El Tribunal agrega a los autos el documento consignado y declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° H-34, ubicado en el nivel 3 de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Tulipán 24, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual se encuentra así alinderado: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento H-33; ESTE: Fachada Este del edificio y Áreas de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, hasta alcanzar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.955,56), y le pertenece un porcentaje de condominio de Cero Unidades Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Diezmilésimas por ciento (0,7874%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y Un puesto de estacionamiento descubierto, distinguido en el N° 89. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27-11-2007, bajo el N° 27, Protocolo 1°, Folios 1 al 9, Tomo 157. El Tribunal declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de la demandada. Se ordena notificar lo conducente al Registro respectivo. Se fijó cartel a las puertas del inmueble. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, DRA. NINOSHKA ZAVALA (fDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA PARTE ACTORA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA DEPOSITARIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL PERITO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABG. ZORKA CARBONELL, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE.