En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial, con el N° 99-17 del Edificio Urdaneta, cruce con Calle Páez, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada GLORIA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 2.729, Apoderada Judicial de la Empresa ALFA BETA INVERSIONES, C.A., a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal hace constar que la puerta Santa María del referido local no tiene cerradura alguna. Se dieron los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. La parte actora en virtud de la que puerta de acceso al inmueble se encuentra abierta, permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo y deje constancia de que el inmueble esta deteriorado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial, con el N° 99-17 del Edificio Urdaneta, cruce con Calle Páez, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe en este acto, haciendo constar que el mismo se encuentra y total estado de abandono, deteriorado y sucio. Igualmente a solicitud de la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La parte actora se reserva el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo en otra oportunidad. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. ABG. ZORKA CARBONELL.