En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Sector La Alegría, 152-75, donde funciona la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A., Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados FRANCISCO RUSSO BETANCOURT, AMERICA RENDON MATA y MARITZA JOSEFINA PEREZ DE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.127, 4.262 y 40.224, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE LUIS MORALES HERNANDEZ Y ADRIAN NODA RAMOS, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente sobre bienes propiedad del demandado ciudadano YOBANNY LEDEZMA INFANTE. Presente el ciudadano DAVID JULIO FERREIRA RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.375.517, a quien en su carácter de encargado y socio del BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A., se le notificó de la misión a realizar y a solicitud de la parte actora se le requiere muestre al Tribunal el libro de accionistas. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo del Agente Merchan Misael, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva a designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A.. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El notificado pone a la vista del Tribunal el Libro de Accionistas de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A.. En este estado interviene la parte actora y exponen: Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente las Doscientas mil (200.000) acciones que tiene el demandado en la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A.., tal y como se evidencia del libro de accionista al folio Nueve (9), con un valor nominal cada una de Un Bolívar (Bs. 1,00), lo que asciende a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00)., empresa ésta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 1976, bajo el N° 65, Tomo 20-B, y posteriormente modificada según Actas de Asamblea, inscritas en el mismo Registro Mercantil en fecha Diez (10) de Agosto de 1988, bajo los Nros. 19, Tomo 9-A, y posteriormente en fecha Dos (02) de Octubre de 1990, bajo el N° 14, del Tomo 1-A. El Tribunal declara Embargadas Preventivamente las Doscientas mil (200.000) acciones que tiene el demandado en la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A.., por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y se procede a estampar la nota respectiva en el Libro de Accionistas y se agrega a los autos copia simple del respectivo asiento. Se acuerda oficiar lo conducente al Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, con copia certificada de la presente acta. En este estado interviene la parte actora y exponen: Por cuanto la medida preventiva de embargo decretada por el comitente es hasta alcanzar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 819.133,34), en caso de tratarse de cantidades líquidas, incluidas las costas judiciales, y lo embargado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), señalamos para ser embargados preventivamente todos los frutos y dividendos que generen las acciones ya embargadas, hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 619.133,34), por tratarse de cantidades líquidas de dinero, igualmente solicitamos del Tribunal requiera del notificado manifieste en que oportunidad del mes son liquidados los referidos frutos y dividendos. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara embargados preventivamente los frutos y dividendos que produzcan las acciones arriba embargadas, desde el día de hoy 27-10-2010, hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 619.133,34). Igualmente a solicitud de la parte actora se requiere del notificado manifieste en que oportunidad del mes son liquidados los referidos frutos y dividendos quien expone: Los pagos indicados son emitidos los últimos de cada mes. El Tribunal le hace saber al notificado que los frutos y dividendos embargados deberán ser entregados mediante cheque a nombre de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona del ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, o a cualquiera de sus representantes legales, acreditados con poder. Se acuerda ratificar al notificado de la medida aquí practicada mediante oficio con copia simple de la presente acta anexa. Interviene la parte actora y exponen: Nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, si la cantidad de los frutos y dividendos señalados en esta acta, no alcanzaren a cubrir el monto de la suma ordenada para embargar. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL NOTIFICADO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL DEPOSITARIO, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA, (FDO.) FIRMA ILEGIBLE. ABG. ZORKA CARBONELL