n horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 02-02, ubicado en el Segundo Piso del Bloque 25, Edificio 01, Tipo UD-6 de la Urbanización “La Isabelica”, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada CARMEN MARITZA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.491, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano ERNESTO JOSE PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.330.071, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva a designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO JOSE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466 y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 02-02, ubicado en el Segundo Piso del Bloque 25, Edificio 01, Tipo UD-6 de la Urbanización “La Isabelica”, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hasta alcanzar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 24.449,00), el cual consta de Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) baño y un balcón, con una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (68,13 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo común de circulación; ESTE: Con pared que da al apartamento N° 02-03 y OESTE: Con pared que da al apartamento N° 02-02: Con techo del apartamento N° 01-02. TECHO: Con techo del apartamento N° 03-02. A dicho inmueble le pertenece el TRES COMA DIECINUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (3,19%) del valor atribuido al edificio en el condominio, el cual le pertenece al demandado según consta de copia simple de documento de propiedad que consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión, y quedó registrado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2000, bajo el N° 39, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 211, por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo; previo avalúo del perito. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble objeto de la medida en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bsf. 100.000,00). El Tribunal vista la copia simple consignada se agrega a los autos. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenada por el comitente se DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 02-02, ubicado en el Segundo Piso del Bloque 25, Edificio 01, Tipo UD-6 de la Urbanización “La Isabelica”, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hasta alcanzar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 24.449,00), el cual consta de Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) baño y un balcón, con una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (68,13 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo común de circulación; ESTE: Con pared que da al apartamento N° 02-03 y OESTE: Con pared que da al apartamento N° 02-02: Con techo del apartamento N° 01-02. TECHO: Con techo del apartamento N° 03-02. A dicho inmueble le pertenece el TRES COMA DIECINUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (3,19%) del valor atribuido al edificio en el condominio, el cual le pertenece al demandado según consta de copia simple de documento de propiedad que consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión, y quedó registrado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2007, bajo el N° 39, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 211, por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo; previo avalúo del perito. El Tribunal declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio del demandado. Se ordena notificar lo conducente al Registro respectivo. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva dejar el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado ERNESTO JOSE PARRAGA, antes identificado, quien manifiesta en este acto que no ha podido pagar por que está enfermo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora deja el inmueble bajo la guarda y custodia del referido demandado. Se hace entrega del respectivo cartel al demandado quien no permitió el acceso al inmueble manifestando que no tenía las llaves ya que estaba solo y enfermo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:30 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible)DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). EL DEMANDADO, (SE NEGO A FIRMAR). EL DEPOSITARIO, (Fdo. firma ilegible). EL PERITO, (Fdo. firma ilegible) LA SECRETARIA, (fdo. firma ilegible) ABG. ZORKA CARBONELL
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