En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Pichincha, N° 18, en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el cual se encuentra ubicado en un terreno que mide VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA (27,50) de frente por CUARENTA METROS CON TRECE CENTIMETROS (40,13) de fondo y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Solar de Luis Feo; PONIENTE: Calle en medio, casa que fue del General Juan Vicente Gómez; NORTE: Que es su frente con Calle Real y SUR: Solar de la Sucesión de Francisco Hidalgo, en compañía del Abogado TALAL AL JARMANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.342, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano NAEF AL JARMANI, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente la ciudadana YUNIS JARH NAYIPE MARTHA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.219.091, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, negando rotundamente el acceso al Tribunal, gritando de manera grosera. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por Cuatro (4) funcionarios a cargo del Distinguido PADRON JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.528.045. La demandada siendo las 10:30 de la mañana permite el acceso del Tribunal al interior del inmueble. El Tribunal concede a la demandada un plazo de Treinta (30) minutos contados a partir de la 11:00 de la mañana, para que ubique a su abogado y haga acto de presencia. El Tribunal hace constar que la demandada tiene una actitud grosera, agresiva, esta gritando, manifestando que de aquí no la saca nadie ni muerta, ni con una grua, amenazando al apoderado de la parte actora diciéndole maldito sirio y que se las va a pagar, que le va a invadir la casa cercana a este inmueble rompiéndole la cadena de la puerta. Igualmente se hace constar que una hermana de la demandada de nombre Aida le ofreció que se mudara para su casa pero la demandada se niega rotundamente. La demandada procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Miranda cruce con Mariño Sur N° 58, Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto son las 3:35 de la tarde solicito del Tribunal que de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. Asimismo, Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declara habilitado todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida; e igualmente solicitado como ha sido y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Pichincha, N° 18, en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el cual se encuentra ubicado en un terreno que mide VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA (27,50) de frente por CUARENTA METROS CON TRECE CENTIMETROS (40,13) de fondo y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Solar de Luis Feo; PONIENTE: Calle en medio, casa que fue del General Juan Vicente Gómez; NORTE: Que es su frente con Calle Real y SUR: Solar de la Sucesión de Francisco Hidalgo, a la parte actora quien lo recibe en este acto y le manifestó a la demandada que él se hace responsable por los daños del inmueble y en caso tal el responde por eso. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que a final de la actuación los ánimos se calmaron culminando la práctica de la medida sin más incidencias. Es todo. Siendo las 5:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (fdo. firma ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (fdo. firma ilegible). LA DEMANDADA, (fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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