REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de octubre 2010 Años: 200° y 151°
Exp. N° 11.868
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Julio 2010, suscrita por la Abogada ELIA RODRÍGUEZ REQUENA, Inpreabogado N° 40.067, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, cédula de identidad N°: V-373.757, parte querellante y, por la Abogada ROSANA NATALY PAREDES ESCALONA, Inpreabogado Nº 141.826, apoderada judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), parte querellada, mediante la cual dan por terminado el procedimiento en la presente Querella Funcionarial interpuesta contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), en virtud de la transacción suscrita en fecha 15 de julio 2010, por ante este Tribunal, y visto igualmente el cheque N°116107 consignado por la parte querellada y recibido por la parte querellante, este Juzgador observa que la transacción no es contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, ni hallándose disposición expresa de la Ley que impida su homologación, este Juzgador impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Homologada la transacción realizada por las partes. En consecuencia, archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Exp. N° 11.868.
OLU/silvia.
Diarizado N° ______.
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