REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
B
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de octubre 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 12.897
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la abogada MARIA JOSÉ SÁNCHEZ GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.213, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALIRIO JARAMILLO TORRES, cédula de identidad N°.: V-5.503.130, contra la Resolución Nº 000224 del 14 de julio 2009 dictada por el Coordinador de la Comisión por el AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MICHELENA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese al Coordinador de la Comisión por el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena y al Ministro para el Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación al Ministro para el Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 12.897
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/silvia.
Diarizado Nº ________