REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de octubre 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 12.901
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana MARÍA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO, cédula de identidad V-3.691.992, asistida por el abogado Nixon García, Inpreabogado Nº 20.614, contra la Resolución Nº DA/459/09 del 13 julio 2009 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se resuelve anular la Resolución N° DA/456/09 de fecha 31 enero 2008, que le otorgaba el beneficio de jubilación al difunto cónyuge de la recurrente; en virtud de que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 12.901.
OLU/silvia.
Diarizado Nº ________