REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 octubre 2010
Años: 200º y 152º
Expediente Nº 13.663
Vista la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el abogado ANTONIO BENCOMO, cédula de identidad: V-2.625.570, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.939, con carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SHARK PUBLICIDAD Y MERCADEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de octubre de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 95-A, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO. Notifíquese del presente auto a la parte recurrente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 9:30 de mañana, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Remítase oficio al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, con de copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión. Anéxese al oficio de notificación del Gobernador del estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº: 13.663.
OLU/silvia
Diarizado Nº ____