REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.932
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
PARTE DEMANDANTE: ILSE COVA CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.968
PARTE DEMANDADA: TEÓFILO GUSTAVO BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 454.168
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos

Cumplidos los trámites de distribución, por auto dictado en fecha 14 de octubre de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
En fecha 15 de octubre de 2010, la parte demandante consignó diligencia, mediante la cual formula alegatos para que sean considerados al decidir la presente inhibición.
De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia la jueza a quo que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando quien aquí decide que la Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 19.890, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL), intentado por la Abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.968, procediendo como representante legal en defensa de los derechos de su menor hija ROSALYN CARDOZO COVA, en contra del ciudadano TEOFILO GUSTAVO BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-454.168; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa: Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente pude constatar que se trata de un expediente en el cual actúa la abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.968, y con el cual han ocurrido hechos que fundamentan la presente inhibición y estos son los siguientes:
En fecha 09 de Agosto del presente año se presento la abogada antes mencionada, con una actitud amenazante, profiriendo palabras tales como De lo anteriormente expuesto, solicitando al juzgado superior se pronuncie a favor de este inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil (…) lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse…” (SIC)

En la diligencia presentada por la parte demandante ante esta alzada, señaló que en el expediente de la causa consta diligencia la cual no fue remitida junto al acta de inhibición, en la cual expresó su sorpresa y objeción ante la causal de inhibición alegada por la jueza a quo, por cuanto se considera una persona pacífica, con buena formación de hogar, educada con principios y valores, profesional, y siempre respetuosa de los jueces y miembros del Poder Judicial, así como del personal de otras instituciones públicas.

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.

En este orden de ideas, constata este sentenciador que la funcionaria judicial cuyos dichos gozan de una presunción de verdad, explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia y no obstante, la profesional del derecho ILSE COVA CASTILLO manifestó sorpresa por la causal invocada por la Juez inhibida, es importante resaltar que la inhibida manifestó haber perdido la objetividad, y no estar dispuesta a conocer las causas de la abogada ILSE COVA CASTILLO, siendo requisito indispensable para que un Juez pueda desenvolver su actividad según la Justicia, su imparcialidad y es una garantía constitucional de toda persona el ser juzgada por jueces competentes, independientes e imparciales, circunstancia que determina la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez al haberla declarado en forma legal, Y SÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.932
JAM/DE/MDC