TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, lunes 11 de octubre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Charaguamal, Avenida San José de Tarbes, Residencias o Edificio “Floral”, piso (10), apartamento 10-A, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3493, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1620. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana DOLORES ALEJANDRINA GARCIA DE GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.375.675, quien quedo notificada de la misión del tribunal, y la misma se encuentra acompañada de su hijo y nieto identificados como Luís Enrique Godoy y Luís Godoy. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Charaguamal, Avenida San José de Tarbes, Residencias o Edificio “Floral”, piso (10), apartamento 10-A, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Charaguamal, Avenida San José de Tarbes, Residencias o Edificio “Floral”, piso (10), apartamento 10-A, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana DOLORES ALEJANDRINA GARCIA DE GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.375.675, expone: Manifiesto al tribunal que en ningún momento recibí las supuestas dos notificaciones por parte de la inmobiliaria Inmensa ya sea por escrito o telefónicamente, procedí a llamar en varias oportunidades a mi abogada de confianza Doctora Rita Castillo, siendo imposible su ubicación, debo señalar al tribunal que me encuentro solvente en los cánones de arrendamiento los cuales consigno en el Tribunal Quinto de los Municipios de Valencia expediente Nro. 427, solicitándole a la parte actora se abstenga de señalar bienes para ser embargados motivo procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a la casa de un amigo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Visto los pagos hechos por la demandada me abstengo de señalar bienes para ser embargados ejecutivamente, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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