TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 15 de octubre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.419, en el inmueble ubicado en el Sector Malabar, Calle 21, Casa Nro. 4, Paraparal, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3482, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Estado Carabobo, expediente Nro.817-09. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ROSIRIS ALEJANDRA OCHOA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.502.364, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.419, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.133.506, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana ROSIRIS ALEJANDRA OCHOA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.502.364, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.598, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin
al presente procedimiento, convengo en pagar la cantidad de Veinte Mil Treinta y Tres Bolívares ( Bs. 20.033,00) que comprende la cantidad liquida demandada, honorarios profesionales de abogado y costas judiciales de la siguiente manera: Primero: En este acto pago la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), mediante cheque
Nro.00001288, cuenta corriente Nro. 0108-0071-41-0100488210, del Banco Provincial a favor de la parte actora Claritza Velásquez; Segundo: Ofrezco pagar para la fecha 18 de octubre de 2010, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01020326160000073435, del Banco de Venezuela, a favor de la abogada actora CLARITZA VELÁSQUEZ; Tercero: Ofrezco pagar para la fecha 19 de octubre de 2010 la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01340467474673044325, del Banco Banesco, a favor de la demandante MODA INTERNACIONAL C.A, Rif: J-307120878, y el saldo restante la cantidad de Diez Mil Treinta y Tres Bolívares (Bs. 10.033,00) en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a ser pagadas en las fechas 15 de noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero de 2011, y una ultima cuota por la cantidad de Dos Mil Veintitrés Bolívares (Bs. 2.033,00) para la fecha 15 de marzo de 2011. Igualmente convengo que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas de ago aquí convenidas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento aquí ofrecido. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.419, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:20 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.