TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 18 de octubre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Canoabo, Casa Nro. 343, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3426, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 5716/2010. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos DILIA MARISOL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 6.374.523 y CARLOS DAVID VASQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.027.316, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa
depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente los ciudadanos DILIA MARISOL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 6.374.523 y CARLOS DAVID VASQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.027.316, asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.465, exponen: Nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, ofrecemos pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 58.000,00). Para lo cual ofrecemos en dación en pago un bien del acervo conyugal constituido por un vehiculo automotor el cual esta a nombre del conyugue Carlos David Vásquez Henríquez, según certificado de registro de vehiculo Nro, 24328736, de fecha 4 de abril de 2006, y cuenta con las siguientes características: Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, Serial de Carrocería 8XAJ102G069505943, Placa: EAP53Y, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Serial de Motor 4 CIL, año 2006, Tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, propiedad que se evidencia de certificado de registro de vehiculo anteriormente indicado, cuyo valor hemos establecido hasta por el monto de la obligación oferida en este acto, es decir, la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares ( Bs. 58.000,00), nos comprometemos en el saneamiento de ley y hacemos la tradición legal del bien cedido en pago. Y yo, Rafael Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, declaro aceptar el ofrecimiento hecho, así como el monto establecido, por tanto recibo en dación pago el bien mueble (vehiculo automotor) anteriormente descrito.
Ambas partes establecemos un pacto de retracto por un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, plazo este, en el cual el cedente podrá, pagando la obligación aquí contraída retractar la cesión aquí hecha, para lo cual el representante del actor devolverá el vehiculo, junto con sus llaves y sus documentos. Hemos preconstituido como prueba del cumplimiento de este supuesto, voucher (s) bancario (s) original (s) de la entidad bancaria Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-011077-462727, a nombre de RAFAEL SÁNCHEZ, en cuya totalidad o sumatoria debe evidenciarse el pago de los Bs. 58.000,00 antes en mención o bien cualquier medio idóneo debidamente aceptado o cancelado por el abogado apoderado del actor antes mencionado. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor la remisión de esta comisión y sus resultas ante el tribunal de la causa a través de una empresa de encomiendas, a los efectos que se homologue la transacción celebrada de conformidad con el articulo 154 del texto adjetivo civil. Así mismo se nos expida copias simples del acta producida y de la comisión. Seguidamente el Tribunal visto la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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