TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 20 de octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, apoderado judicial de la sociedad de comercio, INVERSIONES MARAX S.A, contra la sociedad de comercio TERMOS INDUSTRIALES GUACARA C.A, ubicado en el Centro Comercial Industrial La Unión II, Urbanización Parque Comercio Industrial Aeropuerto, Calle S.1, Manzana 4, Parcelas M-4-4 y M-4-5, integradas en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3498, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo. Acto seguido en Tribunal procede a notificar al ciudadano FERNANDO MENDOZA LEHMANM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.767.909, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬86.235, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 02, que forma parte integrante del Centro Comercial Industrial La Unión II, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Aeropuerto, Calle S.1, Manzana 4, Parcelas M-4-4 y M-4-5, integradas en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 02, que forma parte integrante del Centro Comercial Industrial La Unión II, ubicado en la Urbanización Parque Comercio



Industrial Aeropuerto, Calle S.1, Manzana 4, Parcelas M-4-4 y M-4-5, integradas en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano FERNANDO MENDOZA LEHMANM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.767.909, asistido por la abogada en ejercicio MIREYA CAROLINA MENDOZA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 35.625, expone: Con mi carácter de presidente de la sociedad de comercio TERMOS INDUSTRIALES GUACARA C.A, la doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, ofrezco pagar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de gastos y honorarios profesionales, mediante la emisión de dos cheques, el primero identificado con el Nro. 28048448, cuenta corriente Nro. 0105-0758-81-1758005076, del Banco Mercantil, de fecha 20 de octubre de 2010, a nombre del abogado actor Nelson Bacalao, por la cantidad de Bs. 12.500,00, y el segundo identificado con el Nro. 33679693, cuenta corriente Nro. 0104-0055-44-0550040727, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 29 de octubre de 2010, a nombre del abogado actor Nelson Bacalao, por la cantidad de Bs. 7.500,00. Igualmente convengo en pagar para la fecha miércoles 27 de octubre la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Quinientos Veinte Mil Bolívares ( Bs. 135.520,00), previa deducción de la retención correspondiente al impuesto sobre la renta e IVA, el monto del pago efectivo es de Ciento Dieciocho Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 118.580,00) que comprende los cánones de arrendamiento vencidos desde el 12 de noviembre de 2009. Así mismo solicito a la parte actora, que por cuanto existen anaqueles metálicos y mercancía que por su difícil traslado requiere personal especializado, un plazo hasta el 12 de enero de 2011, para entregar el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado de personas y bienes, en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora una indemnización por el uso del inmueble desde la presente fecha hasta el 12 de enero de 2011, por la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs.11.000,00) mas el impuesto del valor agregado (IVA). Convengo en que en caso de incumplimiento en los pagos aquí ofrecidos dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento y proseguir con la ejecución del mismo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Acepto la propuesta hecha por la parte demandada, le concedo el plazo solicitado. Ambas partes convienen en la resolución del contrato de arrendamiento y manifiestan no tener que reclamarse por ningún otro concepto derivado del contrato de arrendamiento antes mencionado y en consecuencia se otorgan los más amplios finiquitos una vez cumplida con los pagos aquí ofrecidos. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron




daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.