TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 26 de octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MILENA GUTIERREZ TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.193, en el inmueble ubicado en el Urbanización Sabana Larga, Centro Comercial Mediterranean Plaza, Sotano, Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3502, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.56.204. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MARCOS JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.065.922, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MILENA GUTIERREZ TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.193, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano MARCOS JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.065.922, asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.034, expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento doy en pago a la parte actora por la totalidad de la deuda que asciende a la Ciento Noventa y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.194.265,00), la cual comprende deuda liquida demandad, intereses moratorios y honorarios profesionales de abogado, los siguientes bienes muebles: 1) 126 sillas en hierro forjados con su cojines pequeñas. 2) 56 Sillas en hierro forjado con sus cojines altas. 3) 175 sillas pequeñas en madera. 4) 63 mesas en madera y hierro forjados. 5) 4 juegos de
recibos tapizados en tela. 6) 11 poltronas. 7) 2 cajones cabaret. 8) 8 cornetas tipo monitores. 9) 2 paneles. 10) una cava. 11) 5 luces decorativas. 12) 4 luces martil. 13) una cava consevadora de hielo sin marca visible con su motor, 14) un mueble para display. 15) una cava refrigeradora de 2 puertas. 16) una nevera de una puerta. 17) dos sifones de polar con dos bombonas de CO2. 18) una nevera de 1 puerta. 19) dos neveras de 2 puertas. 20) un copero en madera. 21) 13 Barriles en aluminio. 22) 50 hielera pequeñas. 23) 30 hielera de champagne. 24) 20 sillas en madera tallada color blanco. 25) 2 mesones de madera con tope de vidrio. 26) 34 cajas conteniendo cristaleria, copas, vasos. 27) 9 mesas de madera altas. 28) 2 mesas de aluminio. 29) 2 tumbadoras con bases. 30) 2 mesones de aluminio en acero inoxidable. 31) una freidora. 32) 5 cajas conteniendo platos de diferentes tamaños. 33) 12 cajas de licor granadina de 0.70 lts. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MILENA GUTIERREZ TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.193, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y recibo conforme los bienes muebles dado en pago. Ambas partes declaramos que con el presente pago nada que a deber el demandado por este concepto no por ningún otro, solicitamos del tribunal de la cauda le imparta la homologación de ley al respectivo convenimiento. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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