REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de octubre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2162

El 12 de diciembre de 2008, el ciudadano Hertson José Oviedo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.660, en su carácter de representante de CONCRETERA SANTA RITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 27 de febrero de 1981, bajo el Nº 14, Tomo 24-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07527116-5, domiciliada en la Carretera Nacional de Maracay, Palo Negro Nº 62-A al lado del Parador Tío José, Santa Rita estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Ricardo Enrique Méndez Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.661, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00124 S/F, emanada de ese órgano administrativo.
El 22 de mayo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2026 al respectivo expediente.
El 19 de mayo de 2010, el representante de la contribuyente otorgo poder apud acta a la abogada Yelen Esmeralda Orozco.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,



Abg. Yulimar Gutiérrez








Exp. Nº 2026
JAYG/yg/ycv