REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de octubre de 2.010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2167
El 15 de octubre de 2.009, se recibió por ante este tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto ante la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la ciudadana Carmen Josefina Bakhos de Younes, titular de la cedula de identidad N° V-7.296.737, en su carácter de Administradora de YONATAN SNACKS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31107700-6, domiciliada en el Mercado de Mayorista, Sector Libertador, Nave B, locales 11 y 12, Tocuyito, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0000237-18 del 19 de enero de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 27 de septiembre de 2.009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2169 al respectivo expediente y se ordeno librar las notificaciones de ley.
El 11 de octubre de 2.010, el alguacil de este tribunal consigno la ultima de las boletas de notificaciones que en esta oportunidad corresponde a la Procuraduría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
Exp. Nº 2169
JAYG/yg/lr.
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