REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de octubre de 2.010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2166
El 5 de noviembre de 2.009, el ciudadano Franklin Elioth Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo 2-A, siendo la última reforma estatutaria el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 149-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-001169905-9, con domicilio en la Avenida Municipio, Edificio El Conde, Piso 2, Oficina B-2, Sector Avenida Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0109-5814, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0107-5815 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0108-5812, todas del 02 de septiembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
El 14 de diciembre de 2.009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2244 al respectivo expediente y se ordeno librar las notificaciones de ley.
El 11 de octubre de 2.010, se dicto auto por recibido mediante la cual se ordena agregar las resultas de la comisión debidamente cumplidas correspondientes a las notificación librada al Gerente de la Aduana principal de Guanta Puerto La Cruz, siendo esta la ultima de las notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
Exp. Nº 2244
JAYG/yg/lr.
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