REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de octubre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2164

El 10 de noviembre de 2009, el abogado Carlos A. Robayo V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de mayo de 1988, bajo el N° 59, Tomo N° 10-A, posteriormente modificado su Documento Constitutivo, Estatutos Sociales por ante el mismo Registro Mercantil el 05 de mayo de 2005, bajo el número 24, tomo 37-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07556960-1, con domicilio en la Urbanización La Alegría, calle 154, número 153-70, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000044-215, del 25 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de enero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2262 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,



Abg. Yulimar Gutiérrez








Exp. Nº 2262
JAYG/yg/mg