REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2160
El 01 de diciembre de 2009, el abogado Franklin Elioth García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo 2-A, con posteriores reformas estatutarias debidamente registradas el 05 de octubre de 1995, bajo el N° 52, Tomo 278-A-Pro, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 149-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-001169905-9, con domicilio en la Avenida Municipio, Edificio El Conde, Piso 2, Oficina B-2, Sector Avenida Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0121-7390, del 21 de octubre de 2009, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0119-7249 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0118-7248 ambas del 15 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de febrero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2303 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 2303
JAYG/yg/ycv
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