REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2168
El 29 de abril de 2010, el ciudadano Martín Hahn Kuhmen, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.228, actuando en su carácter de presidente de EMPRESA VETERINARIA, S.A. (EMPREVET S.A.), siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 23 de julio de 2008, bajo el Nº 41, Tomo 44-A, N° de Aportante 755428, con domicilio fiscal en el local donde funciona EMPREVET S.A., Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, Av. Universidad, Núcleo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Carlos Vargas Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.223, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-01-119, del 28 de enero de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 07 de mayo de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2411 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 2411
JAYG/yg/ycv
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