REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2177.
El 07 de abril del presente año, la ciudadana Angelina Di Turi Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.529.281, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil LA GRANJA SHOES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de julio de 1995, anotado bajo el N° 41, Tomo 77-A, modificados sus estatutos según acta inscrita por ante la misma oficina de registro el 06 de septiembre de 2001, bajo el N° 19, Tomo 72-A,; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30288882-4, con domicilio en la Calle 112, c/c Avenida 71, C.C. Boulevar Center, Locales 12 y 13, Zona Industrial Castillito, San Diego, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0230-185, del 23 agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de abril de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2374 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 2374
JAYG/yg/belk.
|