REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de octubre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2191

El 01 de noviembre de 2007, el ciudadano Fernando Rodríguez Gil, titular de la cédula de identidad N° E-81.199.761, en su carácter de administrador principal del RESTAURANT Y LUNCHERÍA REY DAVID, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de mayo de 2006, bajo el N° 06, Tomo 34-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31560730-1, con domicilio fiscal en la Avenida 112, Urb. Castillito, Terminal de Pasajeros Big-Low, local 1D2A, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/85-284 del 05 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 31 de marzo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1948 al respectivo expediente.
El 10 de julio de 2010, el abogado Efraín Castillo presento poder original para su vista y devolución previa certificación de secretaria, donde lo acredita como apoderado judicial de la contribuyente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente



Abg. Yulimar Gutiérrez











Exp. Nº 1948
JAYG/yg/mg