REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de octubre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2105

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2186

El 22 de julio de 2.008, el ciudadano Gustavo Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.054.262, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Administrador de CASA ROMERO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 02 de junio de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 7-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07546400-1, domiciliada en la Av. Montes de Oca, Edif. Romero, local N° 1, La Candelaria, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Wilman R. Vargas H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.623; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-031 del 3 de agosto de 2.007, emanada de ese órgano administrativo, el cual fue declarado “sin lugar” mediante Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000334-127 del 22 de abril de 2.008, convalidando el contenido de la resolución antes mencionada.
El 1° de julio de 2.009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/173-109 emitido por el SENIAT.
El 20 de julio de 2.009, se le dió entrada al recurso bajo el N° 2105, librándose las notificaciones de ley.
El 18 de octubre de 2.010, el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna poder, original del desistimiento presentado por el contribuyente y reporte del SIVIT donde se verifica que la misma efectuó el pago.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Gustavo Romero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.054.262, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “CASA ROMERO, C.A”, de desistir del presente proceso.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Gustavo Romero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.054.262, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “CASA ROMERO, C.A”, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,


Abg. Yulimar Gutiérrez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase el presente expediente al archivo judicial el ____________________________.

La Secretaria Suplente,


Abg. Yulimar Gutiérrez.

Exp. Nº 2105
JAYG/yg/lr.