REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2187
El 28 de noviembre de 2.008, el ciudadano Orlando Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.479, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Representante Legal de INSTITUTO CLINICO SAN BLAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de junio de 1991, bajo el Nº 34, Tomo 17-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07585539-6, domiciliada en la Av. Ricaurte, N° 98-70 y 98-60, San Blas, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-PFF-PEC-163 del 8 de mayo de 2.008, emanada de ese órgano administrativo, el cual fue declarado “sin lugar” mediante Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000313-88 del 21 de mayo de 2.009, convalidando el contenido de la resolución antes mencionada.
El 13 de octubre de 2.009, se recibió el recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/144 emitido por el SENIAT.
El 25 de noviembre de 2.009, se le dió entrada al recurso bajo el N° 2165, librándose las notificaciones de ley.
El 18 de octubre de 2.010, el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna poder, original del desistimiento presentado por el contribuyente y reporte del SIVIT donde se verifica que la misma efectuó el pago.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Orlando Ochoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.479, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “INSTITUTO CLINCO SAN BLAS, C.A”, de desistir del presente proceso.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Orlando Ochoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.479, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “INSTITUTO CLINCO SAN BLAS, C.A”, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase el presente expediente al archivo judicial el ____________________________.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
Exp. Nº 2165
JAYG/yg/lr.
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