REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2188
El 19 de octubre de 2.000, el ciudadano Juan Carlos Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.997.064, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Gerente General de DECO CERAMICAS VALENCIA, C.A., siendo su última reforma ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 28 de enero de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30227690-0, domiciliada en la Avenida Lara, C.C. calle 89, C.C San Blas, local 1, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Omar Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.980; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DF-D-222 del 30 de agosto de 2.000, emanada de ese órgano administrativo, el cual fue declarado “parcialmente con lugar” mediante Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAAT/2009-0358 del 31 de marzo de 2009, convalidando el contenido de la resolución antes mencionada.
El 5 de noviembre de 2.009, se recibió el recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009/921-182 emitido por el SENIAT.
El 14 de diciembre de 2.009, se le dió entrada al recurso bajo el N° 2245, librándose las notificaciones de ley.
El 18 de octubre de 2.010, el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna poder, original del desistimiento presentado por el contribuyente y0 reporte del SIVIT donde se verifica que la misma efectuó el pago.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Juan Carlos Salazar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.997.064, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “DECO CERAMICAS VALENCIA, C.A”, de desistir del presente proceso.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Juan Carlos Salazar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.997.064, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “DECO CERAMICAS VALENCIA, C.A”, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase el presente expediente al archivo judicial el ____________________________.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
Exp. Nº 2245
JAYG/yg/lr.
|