REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2193
El 25 de mayo del presente año, el ciudadano José Homen Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-6.460.639, en su carácter de representante legal de FERRETERIA NUEVO MILENIO, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de diciembre de 1999, bajo el N° 71, Tomo 50-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30675549-7, con domicilio en la Avenida Principal Las Mercedes, Sector 1, C.C. Victoria, locales N° 09-10, La Victoria, estado Aragua, asistido por la abogada Dayana Marcano Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.107, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000942-007 del 11 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de mayo de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2426 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente, Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. N° 2426
JAYG/yg/gl
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