REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2195.
El 27 de mayo de 2010, el ciudadano Juan José Lebetkevicius Borrome, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.666.224, en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio BIG NICE, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de junio de 2000; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30924434-5, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, C/C Calle 137, Centro Comercial Shopping Center, Nivel P.B., Local 137, Urbanización Prebo I, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados José Antonio Reyes Chirinos y Nelson Albornoz Leyzeaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.976 y 14.444, respectivamente, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1611/2009-00335, del 06 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de mayo de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2429 al respectivo expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 261, y numeral 1 del artículo 266 eiusdem:
“Artículo 261.
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”
“Artículo 266.
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso…”
De las normas trascritas se evidencia, que en los casos en que la notificación del acto recurrido se practique en el domicilio del contribuyente o responsable en persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio; ésta deberá firmar el correspondiente recibo y se dejará copia para el contribuyente o responsable, surtiendo efectos la notificación al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada. Igualmente, se observa que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso de sesenta (60) días previstos para que la administración decida el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Se desprende de las actas que componen el presente expediente, que el acto recurrido fue notificado el 11 de febrero de 2010, a la ciudadana Carmen Borromé, titular de la cédula de identidad N° V-1.383.511, en su carácter de propietaria de la contribuyente, siendo entonces que a partir del día hábil siguiente a esa fecha, comenzó a computarse el lapso de veinticinco (25) para interponer el recurso contencioso tributario.
Así las cosas, el día de despacho siguiente al 11 de febrero de 2010, según los días de despacho verificados en este Tribunal, corresponde al 17 de febrero de 2010, por lo que se deduce que los veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario vencieron el 24 de marzo de 2010; siendo este ejercido el 27 de mayo del mismo año; lo que indudablemente hace que el mismo se encuentre inmerso en las causales de indamisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 ejusdem. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente supra identificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutierrez
Exp. N° 2429
JAYG/ms/belk.
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