REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1791
Valencia, 06 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2150
El 10 de noviembre de 2006, el ciudadano Enrique Angarita Remolina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.534, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Director Gerente de LIDET JOYAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de noviembre de 1988, bajo el Nº 14, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07559391-0, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Multicentro el Viñedo, local N° 03, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-053 del 1 de marzo de 2.006 emanada de ese órgano administrativo el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000334-127 de 22 de abril de 2.008, de ese mismo ente.
El 17 de octubre de 2.008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/0334-149 emitido por el SENIAT.
El 2 de diciembre de 2.008, se le dió entrada al recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario bajo el N° 21791, librándose las notificaciones de ley.
El 30 de septiembre de 2.010, el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna poder y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de LIDET JOYAS, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase el presente expediente al archivo judicial el ____________________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1791
JAYG/ms/lr
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