REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1877
Valencia, 06 de octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2152
El 17 de diciembre de 2008, la ciudadana Aura Ríos Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-2.835.818, interpuso recurso contencioso tributario, ante este tribunal, actuando en su carácter de Representante Legal de FERRETERIA RIOS, C.A. (FERRECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de julio de 1993, bajo el Nº 50, tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30115016-3, con domicilio procesal en la calle Comercio, casa Nº 100-31, sector Catedral, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Gustavo Alberto Manzo Ugas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.580, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0215-437 del 03 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 05 de marzo de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1877, librándose las notificaciones de ley.
El 05 de octubre de 2010, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de FERRETERIA RIOS, C.A. (FERRECA), se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1877
JAYG/ms/gl
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