REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de octubre de 2010
200º y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2149
El 07 de enero de 2009, la ciudadana Monika Lindner Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.915, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Gerente General, de la sociedad mercantil ROLINERAS TECNICAS ROLITEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 51, Tomo 23-A, del 15 de diciembre de 1982, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07529783-0, con domicilio en la Avenida Este Oeste 4, Galpón N° 138, Zona Industrial Municipal Norte, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistida en este acto por la abogada Haydee Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.859, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-00003-124, del 25 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2223 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 29 de septiembre de 2010, el abogado Elisaul Villegas, en su condición de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó el original del escrito de desistimiento del presente procedimiento, junto con el reporte del SIVIT, presentado por la ciudadana Monika Lindner Ramos, en su carácter de representante legal de la contribuyente, de donde se puede evidenciar el ingreso del monto del recurso a la Tesorería Nacional.
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento presentado realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la contribuyente, de desistir del presente proceso; igualmente consta al folio noventa y tres (93) del expediente, que la administración es quien efectúa la consignación de dicho escrito de desistimiento y su anexo.
Es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Monika Lindner Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.915, actuando en su carácter de Gerente General, de la sociedad mercantil ROLINERAS TECNICAS ROLITEC, C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 2223.
JAYG/ms/belk.
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