Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES ROSVEL, C.A, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 10.110, y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio SALE COMPUTER, C.A, y de este domicilio, representada en la persona de su Director, ciudadano FRANK ROJAS, titular de la cédula de identidad No.: 13.900.105 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 19.186 y 135.487 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1728
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 27 de Julio de 2009, el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, ut supra identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ROSVEL, C.A, interpuso formal demanda contra la Sociedad de Comercio SALE COMPUTER, C.A, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 03 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 1728 y fue admitida en fecha 10 de Agosto de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia, en diligencia suscrita en fecha 09-08-2010, por la Abogada ANA GABRIELA HERNANDEZ LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.270 actuando en carácter de autos, mediante la cual consigna copias certificadas de la comisión signada con el No.: 3.394, contentiva de la medida de secuestro y embargo preventivo que llevo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en la cual su contenido explana lo siguiente: …(sic) el ciudadano FRANK JAVIER ROJAS PIÑA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.: 13.900.103, debidamente asistido por ARNALDO MORENO y MARIA GABRIELA AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 19.186 y 13.5487 respectivamente, exponen: Actuando como representante de la sociedad de comercio SALE COMPUTER C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. En fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nro. 23 Tomo 13-A, representación que consta en las actas de Asamblea que consigno marcado A y B, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y ofrezco entregar el inmueble secuestrado para la fecha 30 de noviembre de 2010, libre de bienes y personas y en perfecto estado de conservación, solvente de todos los servicios. Igualmente desisto de cualquier acción que pudiera corresponderme derivada del reintegro de sobrealquileres o cualquier acción derivada de la relación arrendaticia. Igualmente desisto del cobro de honorarios profesionales en el presente caso. Así mismo, en virtud que entre el demandante y la sociedad de comercio que represento existe relación arrendaticia sobre el local comercial Nro. 17 del Centro Comercial Rossvelt, por el cual existe un procedimiento judicial por el Juzgado Quinto de los Municipios de Valencia, expediente Nro 1728, igualmente en nombre de mi representada convengo en la demanda, a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrezco terminar el inmueble ya identificado para la fecha 30 de noviembre de 2010, libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, solvente de todos los servicios ya que este local se encuentra integrado al local 16. Igualmente desisto de cualquier acción que pudiera corresponderme derivado del reintegro sobre alquileres o cualquier otra acción derivada de la relación arrendaticia. Finalmente aprovechando la ocasión legal que nos brinda el Tribunal Ejecutor me obligo a hacer entrega del inmueble distinguido con el Nro. 18, el cual ocupa mi cónyuge NORWIS ELIZABETH GUEDEZ LOPEZ, cedula de identidad Nro. V- 17.394.915, de este domicilio en fecha 30 de noviembre de 2010, libre de bienes y personas, solvente de servicios, y en perfecto estado de mantenimiento, en fecha 30 de noviembre de 2010. Igualmente desisto de cualquier acción que pudiera corresponderme derivado del reintegro sobre alquileres o de cualquier otra acción derivada de la relación arrendaticia. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: En nombre de mi mandante acepto las propuestas realizada por el representante legal de la demandada referente a los locales 16,17 y 18 del Centro Comercial Roosvelt. Ambas partes solicitamos al juzgado ejecutor copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de ser consignadas en el Juzgado Quinto de Municipio e igualmente aceptamos en todo y cada una de sus partes la presente transacción, y nada tenemos que debernos por los conceptos derivados de la relación arrendaticia en cuanto al pago de canon de arrendamiento ya que se considera en estado de solvencia al demandado hasta la entrada del inmueble en fecha 30 de noviembre de 2010, y solo queda por parte del demandado hacer entrega de los inmuebles aquí identificados en la fecha indicada en las condiciones de conversación y solvencia ya indicada.(sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/gph
|