Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 29 Y ADMINISTRADORA BRYC´S PRINCIPAL C.A, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 102.543, y de este domicilio.
DEMANDADO: AIBERT JOSE RINCONES PALENCIA, titular de la cédula de identidad No.: 17.172.509 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JESUS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.933, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1939
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 26 de Mayo de 2010, la Abogada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, ut supra identificada, actuando en carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 29 Y ADMINISTRADORA BRYC´S PRINCIPAL C.A, interpuso formal demanda contra el ciudadano AIBERT JOSE RINCONES PALENCIA, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Junio de 2010, bajo el Nro. 1939 y fue admitida en fecha 09 de Junio de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito presentado en fecha 20-07-2010, por el ciudadano AIBERT JOSE RINCONES PALENCIA, titular de la cédula de identidad No.: 17.172.509, debidamente asistido por el Abogado LUIS JESUS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.933, y por la parte accionante, la Abogada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 102.543, en la cual realizan Convenimiento explanando lo siguiente: …(sic) por medio de este escrito y a fines de poner fin al presente juicio, celebramos como en efecto lo hacemos transacción judicial, tal como lo establecen los artículos 1.713 y siguientes del código Civil, la cual ha de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado expone: Me doy por citado y renuncio expresamente al lapso de comparecencia y con el objeto de poner fin al juicio por cobro de Bolívares incoado en mi contra por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 29 y ADMINISTRADORA BRYCS PRINCIPAL C.A a través de su Apoderada IRMA A. CAVERO BETANCOURT el cual cursa por ante este Tribunal según expediente No.1939, convengo en la demanda y reconozco como ciertas las sumas demandadas. A tales efectos acepto pagar las siguientes cantidades: La cantidad global de DIECISEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.072,31) la cual comprende: A.- La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.819,85) por concepto de TREINTA Y OCHO (38) cuotas de condominio insolutas desde junio de 2007 hasta julio de 2010 ambos inclusive; B.- La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1952,46) por concepto de honorarios profesionales de abogados, C.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de costos derivados del presente juicio y D) la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) por concepto de emolumentos correspondientes a la Depositaria; los cuales acepto y ofrezco pagar en este acto de la siguiente manera: 1.- Cheque de Gerencia a nombre de BRYC´S PRINCIPAL C.A de Banco Mercantil, Cheque N° 14016638 por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.319,85) a cuenta de la obligación principal y gastos de juicio, 2) Cheque de Gerencia a nombre de Depositaria Judicial Carabobo C.A de banco Mercantil, Cheque N° 60016639 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) a cuenta de Emolumentos de la Depositaria y 3) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.952,46) en efectivo la transacción propuesta en los términos ya explanados; 2) Que recibe a su entera satisfacción el pago supra descrito; TERCERO: En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble identificado en las actas procesales, se solicita el levantamiento de la misma por encontrarse satisfecha la pretensión del demandante y se ha dado cumplimiento total de la obligación de pago. CUARTO: La parte demandante acepta y se obliga formalmente a pagar los emolumentos correspondientes a la Depositaria Judicial que tiene bajo su depósito el inmueble embargado y libera expresamente a la parte demandada de cualquier pago adicional que por este concepto se derive. (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/gph
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