Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: JOAO DE OLIVEIRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.501.956 respectivamente y de este domicilio.

ENDOSATARIOS EN
PROCURACION Abogados MANUEL TOVAR ACOSTA y FREDY ENRIQUE SEVILLA PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.:16.234 y 22.313 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADOS: JUAN CARLOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.: 12.751.879, en su condición de librado aceptante y la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ORQUIDEA DE GUIGUE 2007, C.A en su condición de avalista.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:78.854, y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación)
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1941

Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 02 de Junio de 2010, los Abogados MANUEL TOVAR ACOSTA y FREDY SEVILLA PERALTA, actuando en carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOAO DE OLIVEIRA LOPEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, en su condición de librado aceptante, y la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ORQUIDEA DE GUIGUE 2007, C.A, en su condición de avalista, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el No.: 1941 y fue admitida en fecha 16 de Junio de 2010 y subsanada su admisión en fecha 04 de Agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en diligencia suscrita en fecha 05-10-2010, por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, actuando en su carácter de ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ORQUIDEA DE GUIGUE 2007, C.A”, quienes actúan en carácter de parte accionada, y debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR; y por la parte accionante, el ciudadano JOAO DE OLIVEIRA LOPEZ, debidamente asistido por el Abogado FREDY ENRIQUE SEVILLA PERALTA, todos ut supra identificados, realizan transacción en la que se explana lo siguiente:…(sic) En primer termino estando debidamente intimada la empresa demandada representada en este acto por su ADMINISTRADOR JUAN CARLOS ACOSTA, ya identificado, renuncia al termino de la comparecencia y en este acto conviene la demanda y a los fines de llegar a un acuerdo por la vía de transacción ofrece lo siguiente: Dar en pago para el cumplimiento de la obligación demandada todo el activo e inventario de mercancía, mobiliario existente en deposito que conforma el fondo de comercio “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ORQUIDEA DE GUIGUE 2007, C.A”, , dado en pago al demandante igualmente todos los derecho y acciones relacionados con la Sociedad Mercantil demandada, incluyendo su denominación comercial y razón social la cual es PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ORQUIDEA DE GUIGUE 2007, C.A, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Flor Amarillo, Planta Baja, Local 67-A, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, por su parte el ciudadano JOAO DE OLIVEIRA LOPEZ, igualmente identificado en su carácter de accionante acepta la transacción propuesta en los términos expuestos para dar por concluido el presente juicio, por lo que nada quedaría a deberle la empresa accionada en relación a los conceptos demandados en el libelo… “sic”
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,





JGRG/gph