Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE JOSE MANUEL RIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.515, y de este domicilio.
DEMANDADA: HILDA JOSEFINA CAMARGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.: 7.492.314 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 2007
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 04 de Agosto de 2010, el Abogado JOSE MANUEL RIVAS PEREZ, ut supra identificado, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana HILDA JOSEFINA CAMARGO MARTINEZ, ut supra identificada, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Agosto de 2010, bajo el Nro. 2007 y fue admitida en fecha 24 de Septiembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia suscrita en fecha 29-09-2010, por el Abogado JOSE MANUEL VIVAS, ut supra identificado, y actuando en su carácter de autos, consigna Convenimiento mediante el cual se explana lo siguiente:…(sic) PRIMERO: Yo, JOSEFINA CAMARGO MARTINEZ, venezolana, C.I. Nro. V- 7.492.314, aquí identificada me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en la presente demanda y le propongo a la parte demandante (actora) lo siguiente: A) Hacer entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Manzana E-2, Casa N° 115, Planta Bja, del Municipio San Diego del Estado, en fecha 31 de enero del año 2011, totalmente desocupado de personas, animales, cosas etc, etc. en buen estado de conservación, pudiendo hacer la entrega de este inmueble –supra antes de la fecha aquí mencionada, y que la parte demandante se comprometa a recibir este inmueble, antes del 31 de enero del año 2011, si se llegare a dar el caso . B) le propongo a la parte actora pagarle por concepto de canon de arrendamiento atrasado correspondiente a los meses de JUNIO y JULIO del año 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00) exactos en fecha 30 de agosto del año 2010, y de aquí en adelante me obligo (la demandada) a pagar el canon de arrendamiento puntualmente al vencimiento de cada mes hasta la fecha de la entrega material del inmueble. Este pago me obligo a hacerlo en la oficina de la arrendadora o al abogado JOSE MANUEL VIVAS C.I. Nro. V- 8.167.391. TERCERO: Yo, JOSE MANUEL VIVAS –supra, en mi propio nombre y representación, parte actora aquí identificada, declaro que acepto las proposiciones que aquí me hace la parte demandada en este acto y le concedo el plazo aquí solicitado. Pudiendo hacer entrega material del inmueble aquí aludido antes del 31 de enero del año 2011, obligándome a recibírselo. CUARTO: La parte actora se compromete y se obliga a entregarle a la parte demandada la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) exactos por concepto de devolución de deposito señalado en el contrato objeto de la presente causa de resolucion contractual, en un lapso de treinta días continuos, contados desde el día siguiente de haberse entregado materialmente el inmueble aquí mencionado por parte del demandado, haciendo hincapié que son solo DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) exactos. QUINTO: Nosotros, JOSE MANUEL VIVAS, C.I. Nro. V-8.167.391, parte actora, y HILDA JOSEFINA CAMARGO MARTINEZ, venezolana, C.I. Nro. V- 7.492.314, parte demandada, ambas partes aquí identificadas, manifestamos nuestra total aceptación a todo lo establecido en el cuerpo de este escrito.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/gph
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