Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: VICTOR RAUL FIGUEREDO LANTOS, titular de la cedula de identidad No.: 4.449.259, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 128.356, y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE HARAR VILLALBA C.A, representada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA REDONDO DE HARAR, titular de la cédula de identidad No.: 14.736.899 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JONATHAN CILIBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.013, y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1914
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 27 de Abril de 2010, interpuso el Abogado EDUARDO JURADO LAURENTIN, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR RAUL FIGUEREDO LANTOS, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HARAR VILLALBA C.A, representada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA REDONDO DE HARAR, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Mayo de 2010, bajo el No.: 1914 y fue admitida en fecha 20 de Mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito presentado en fecha 13-10-2010, por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA REDONDO DE HARAR, actuando en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE HARAR VILLALBA C.A, debidamente asistida por el Abogado JONATHAN CILIBERTO RODRIGUEZ, en la que junto a la parte accionante, representada por el Abogado EDUARDO JURADO LAURENTIN, realizan transacción en la que se explana lo siguiente:…(sic)Primero: En mi carácter de representante de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HARAR VILLALBA C.A”, antes identificada y en su carácter de Arrendataria del inmueble del inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-1 ubicado en la séptima planta tipo de la Torre “A” del conjunto residencial denominado “Residencias 4 Avenidas” situado en la Urbanización El Parral, avenida 119, parcela MI-A, Jurisdicción de La Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condiciones generales que rige el parcelamiento registrado por ante esta Oficina de Registro, en fecha 09 de Marzo de 1976, anotado bajo el N° 34, folios 120 al 136 Vto., Protocolo 1°, 15 tomo 14°; adicionado según documento de fecha 19 de Julio de 1976, anotado bajo el N 13, Protocolo 1°, tomo 19 y reformado por documento de fecha 01 de Marzo de 1978, anotado bajo el N° 53, folios 272 al 286, Protocolo 1°, tomo 18 La parcela donde se encuentra construido el conjunto residencial 19 tiene un área aproximada de tres mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (3.147,77m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: la urbanización sabana larga en una extensión de ochenta y seis metros con cincuenta y un centímetros (86,51 mts); Sur: Con zona verde en cuarenta metros con dieciséis centímetros (40,16 mts); Sureste: Con zona verde en línea quebrada de treinta y tres metros con quince centímetros (33,15 mts) y; Oeste: Con la Avenida circunvalación Oeste en setenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (73,52 mrs), y la torre “A” esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con la urbanización sabana larga en una extensión de ochenta y seis metros con cincuenta y un centímetros (86,51 mts); Sur: Con la segunda etapa del proyecto Torre B Sureste: Con zona verde en línea quebrada de treinta y tres metros con quince centímetros (33,15 mts) y; Oeste: Con la Avenida circunvalación Oeste y la segunda etapa del proyecto Torre 29 “B”, todo lo cual consta de Plano que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes, en fecha 01 de Marzo de 1978, bajo el N° 923, El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104 m2) y tiene las siguientes dependencias: Sala Comedor. Un dormitorio principal con baño, Dos dormitorios, Un baño, cocina Pantry, oficio y balcón y esta comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con apartamento 7-A, Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con vacío y pasillo de circulación y; Oeste: Con fachada Oeste edificio que da a las cuatro avenidas que es su frente y le corresponde en propiedad Un (01) puesto de estacionamiento doble es decir con capacidad para dos (02) vehículos signado con el N° 22-22; situado en la Planta sótano 3 un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones que se derivan del condominio sobre los derechos y obligaciones que se derivan del condominio particular del 1,51%, propiedad del demandante ciudadano VICTOR RAUL FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, casado, médico, de domicilio en la ciudad de Barquisimeto, identificado con la cédula de identidad V-4.449.259. Me encuentro insolvente en los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año 2010. A los efectos de cumplir con el contrato y el pago de los cánones insolutos antes determinados y correspondiente a los referidos meses. SEGUNDO: Acepto dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por mi representada y VICTOR RAUL FIGUEREDO, en su carácter de propietario del inmueble antes descrito. TERCERO: Convengo en desalojar el inmueble antes determinado el 15 de diciembre de 2010 y pagaré en los primeros cinco (5) días de cada mes los cánones de arrendamiento hasta la referida fecha y haré entrega de las llaves totalmente desocupado de bienes y personas y en perfecto estado tal como lo recibí, solvente de los pagos de los servicios públicos tales como agua, luz, aseo, teléfono y lo correspondiente al condominio. CUARTO: En caso de incumplimiento del presente convenimiento El arrendador demandante podrá exigir de forma inmediata la entrega del inmueble antes determinado por ante este Tribunal. Y Yo, Eduardo Jurado Laurentin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-16.448.267, de este domicilio, Abogado e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.356, en mi condición de apoderado Judicial del ciudadano VICTOR RAUL FIGUEREDO LANTOS, venezolano, mayor de edad, médico, de domicilio en la ciudad de Barquisimeto, identificado con la cedula V-4.449.259, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de marzo de 2010 quedando inserto bajo el Número 45, tomo 35 de Libros de Autenticaciones llevados por esaNotaría y que se encuentra inserto en el expediente, ACEPTO la oferta realizada por la parte demandada. … (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/gph
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