Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 125.202, y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN EVANGELISTA MOGOLLON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 15.143.200, domiciliado en el estado Táchira.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
Expediente Nº 1743
Se inició el presente juicio, en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentó el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA MOGOLLON VERA, todos ut supra identificados. Distribuida la demanda, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y, por auto de fecha 13-08-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1743; y se admitió por auto de fecha 24-09-2009, librándose exhorto, junto con el emplazamiento del demandado de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que ha transcurrido el lapso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:55 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
JGRG/gph
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