Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MOTOPLAN C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.323 de este domicilio.

DEMANDADAS: YEREMY ADALBERTO MEDINA RIVAS y JOSELIN ARANDA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 14.037.561 y 16.117.276 respectivamente, la primera en su condición de deudora principal, y la segunda en su condición de avalista.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

Expediente Nº 1766

Se inició el presente juicio, en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó la Abogada ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MOTOPLAN C.A, y de este domicilio, contra las ciudadanas YEREMY ADALBERTO MEDINA RIVAS y JOSELIN ARANDA MUÑOZ, todos ut supra identificados. Distribuida la demanda, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y, por auto de fecha 09-10-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1766; y se admitió por auto de fecha 16-10-2009, librándose exhorto, junto con el emplazamiento de las demandadas de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que ha transcurrido el lapso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR






JGRG/gph