REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 28 DE OCTUBRE DE 2010.
200º y 151º
Estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada Abogado José Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.012, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Motores Valencia, C.A., presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el demandante, ciudadano Luis Ángel Guerrero Pérez, representado por el abogado Edmundo Pinto Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.401, no especifico con claridad los daños y perjuicios a los cuales se contiene su pretensión; y visto que el accionante en la presente causa presento escrito de subsanación de la cuestión previa alegada por el demandado en fecha 22/09/2010, este Tribunal de conformidad con la doctrina imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reiterada por sentencia de fecha 10/08/2001, Magistrado Ponente: Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de Giuseppe Maponilli vs. Giuseppe Moscón, expediente Nro. 000608, este Tribunal considera suficiente y subsanable la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 ejusdem y así se declara. Se ordena la notificación de esta decisión de conformidad con el artículo 273 ibidem.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las respectivas Boletas de Notificación, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/kav.
Exp.: 1883.