JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 28 DE Octubre de 2010.-
200° y 151°

SOLICITANTE: SIRIA LISETH PALAZZOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.460.422, de este domicilio.
ABOGADA: EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.118.371.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.

EXPEDIENTE Nro.: 4322.-


Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SIRIA LISETH PALAZZOLO MEJIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.460.422, debidamente asistida por la Abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro118.371, ambas de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana SIRIA LISETH PALAZZOLO MEJIA supra identificada debidamente asistida por la Abogada supra identificada, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia,los Guayos, Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro.12, Folio 22 al 23 Vto., Tomo Nro. 1, Año:2.005; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente : Que en lugar donde dice y aparece escrito en el Acta de Matrimonio que soy natural del Municipio General Urdaneta, Estado Zulia, se indique que lo correcto es municipio CABIMAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tal Y como se evidencia en mi Acta de Nacimiento. Que es lo correcto.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana (solicitante) SIRIA LISETH PALAZZOLO MEJIA, B) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana (solicitante) SIRIA LISETH PALAZZOLO MEJIA, C) Copia fotostática de la ciudadana e. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATIMONIO de la solicitante ciudadana SIRIA LISETH PALAZZOLO MEJIA, previamente determinada así, Que en lugar donde dice y aparece escrito en el Acta de Matrimonio que soy natural del Municipio General Urdaneta, Estado Zulia, se indique que lo correcto es Municipio CABIMAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de mi Acta de Nacimiento. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especia

Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,



Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-680-10 .-
La Secretaria Titular




Exp.4322.-
JGRG/fml.-