REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 05 de Octubre del 2010.
200° y 151°
Vista la Inhibición formulada por la abogada CLAUDIA OLAVARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, de fecha Primero (01) del mes de Octubre del año 2010, donde expone:
“Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Javier Donis La Rosa Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.442.899, asistido por la abogada Nahys Noriega, cèdula de identidad Nº V-11.745.997, Ipsa Nº 106.068 contra el acto de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 08 de Julio de 2009, dictada por este tribunal en el juicio por Reivindicación incoada contra el recurrente por la ciudadana Graciela Lucía Mendoza Pedrozo, cèdula de identidad Nº V-17.249.792, la cual fue confirmada en fecha 12 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas , Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y siendo que la inminente ejecución de tal decisión definitivamente firme motivó la presente solicitud de amparo constitucional; me inhibo de conocer el presente recurso, por estar incursa el ordinal 15 del artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la pretensión del recurrente abrasa la orden de ejecución impartida por mi. Por lo anteriormente señalado y a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial tal como lo establece el numeral 3 del artìculo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. A tales efectos y conforme lo establece el artìculo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial”.
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición planteada conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es necesario determinar y concluir: Aparentemente se aprecia que el presente amparo constitucional se intenta contra la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha en fecha 08 de Julio del 2009 (f. 06 al 23), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue confirmada por sentencia del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas , Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril del 2010 (f. 24 al 40); así como contra la conducta de la jueza ejecutora ciudadana MARIA SORAYA VALERA.
Se desprende igualmente del escrito contentivo del Recurso de Amparo y de los anexos en copia simple que acompañan, que se denuncian hechos y elementos que pretenden contradecir lo decidido en las sentencias¬¬ ▬definitiva y confirmatoria▬ identificadas supra.
Estas circunstancias que se refieren tanto a la inminente ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, elementos que se conjugaran y decidieran en los mismos fallos, aunado a ello, que tal como lo informa la inhibida fue quién ordenó la ejecución del fallo que en definitiva motiva ▬en su ejecución▬ la presente acción constitucional de amparo; resultan y llevan a este juzgador a concebir que, la razón de la inhibición propuesta por la jueza titular del juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de conformidad con el ordinal 15º del artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra dentro de los parámetros hábiles de validez y a fin de evitar estar incursa en causal de recusación, este Tribunal considera ha lugar la inhibición planteada.
En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por la abogada CLAUDIA OLAVARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES E. MEZONES.
DEMADANTE: JAVIER DONIS LA ROSA HERNANDEZ.
DEMANDADOS: WILLIAN RAFAEL ARAUJO, MARIA SORAYA VALERA y LISETH MARQUEZ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: 16.572.
REPH/Kg.