REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

DEMANDANTE: Marco Antonio Gómez Parra, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº v-11.098.062, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle 15, casa Nro.08, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE: Dania Maria Villanueva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.117, domiciliada en Morón, estado Carabobo.

DEMANDADA: Adelcely Jiménez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 11.098.933, domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, calle 04, casa N° 07, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE Marlene Pulido Vidal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305.

MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal

EXPEDIENTE No. 2010 /8232

SEDE: Familia

SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010-018.
Declinatoria de Competencia
I
Narrativa
En fecha 12 de julio de 2010, se recibe previa distribución, demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano Marco Antonio Gómez Parra, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.098.062, domiciliado en la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, asistido por la abogada Dania Maria Villanueva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.117, domiciliada en Morón, estado Carabobo contra la ciudadana Adelcely Jiménez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.098.933, domiciliada en Morón, estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, se admitió la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2010, el Alguacil informa el suministro por parte de la abogada actora, de los emolumentos necesarios, para la práctica de la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, el Alguacil deja constancia de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2010, compareció la ciudadana Adelcely Jiménez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.098.933, asistida por la abogada Marlene Pulido Vidal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305 y en lugar de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
(…omissis…)
“LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ O LA INCOMPETENCIA DE ESTE…” tratase la presente demanda de una reclamación de mi ex cónyuge por la partición de los bienes que adquirimos durante nuestro matrimonio, procreamos dos (2) hijos, La adolescente MARCELY SAHIRET GOMEZ JIMENEZ, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad número v-24.574.347, nacida en fecha 12 de agosto de 1993, quien a la presente fecha tiene DIECISIETE (17) años de edad…y el niño MARCELO SAHIR GOMEZ JIMENEZ, estudiante, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.998, quien en la presente fecha tiene ONCE (11) años de edad…
Ahora bien, Ciudadana Jueza, El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reformada en el año 2007, reforma esta publicada la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.828 (N° 5859 Extraordinario del 10/12/2007), señala en el artículo 177 de la misma,… este juzgado…, es incompetente por la materia para el conocimiento del presente asunto y así lo solicito sea declarado por el Tribunal, .. se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..(SIC)

II
Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para decidir en cuanto a la cuestión previa alegada, se hace necesario traer a colación criterio Jurisprudencial que al respecto explanó la Sala de Casación Social en sentencia No. 179, de fecha 13 de marzo de 2002, en donde estableció:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Titulo III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley ”.

En este sentido el artículo 177 de la mencionada Ley, establece la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero, donde se mencionan los asuntos de naturaleza contenciosa, indicando lo en su literal “i”:
“Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de la uniones estables de hechos y donde haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”

Siendo de esta manera y del análisis y revisión tanto del escrito de oposición de la cuestión previa alegada, como de los recaudos anexos al mismo, evidencia quien decide la existencia de dos (02) hijos, menores de edad; la adolescente MARCELY SAHIRET GOMEZ JIMENEZ, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad número v-24.574.347, de diecisiete (17) años de edad, y el niño MARCELO SAHIR GOMEZ JIMENEZ, de once (11) años de edad, cuyos intereses deben ser tutelados por disposiciones especiales que escapan de la competencia de este Juzgado. Por lo que resulta forzoso la declaratoria con lugar de la cuestión previa opuesta por la demandada. Y así se decide.
III
Dispositivo
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Adelcely Jiménez Suarez, supra identificada, parte demandada en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal¸ incoado por el ciudadano Marco Antonio Gómez Parra. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el expediente al Tribunal competente que es el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 de la tarde. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

Exp. No. 2010-8232
CO/MRP/Whueydy