REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: Gisela Magdalena Tovar Martínez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.168.232, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Norma Lovera, Inpreabogado No. 55.143.
DEMANDADO: Aurelio José Loyo Sánchez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.947.743.
ABOGADO ASISTENTE: Nilda Suárez de Rubio, Inpreabogado No. 102.555.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal.
SEDE: Civil.
EXPEDIENTE: 1996-2531.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No.2010-048
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 1996, se recibe por distribución demanda por Partición de Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Gisela Magdalena Tovar Martinez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.168.232 y de este domicilio, contra el ciudadano Aurelio José Loyo Sanchez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.947.743 y de este domicilio.
En fecha 09 de mayo de 1996, se admitió la demanda librándose la respectiva compulsa de citación.
En fecha 12 de agosto de 1996, el alguacil consigna el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Aurelio José Loyo Sánchez.
En fecha 14 de octubre de 1996, la ciudadana Gisela Magdalena Tovar Martinez, confirió Poder especial a la abogada Norma Lovera Inpreabogado No. 55.143.
En fecha 16 de octubre de 1996, compareció el ciudadano Aurelio José Loyo Sánchez, asistido por la abogada Reyna A. Martínez de Lamper Inpreabogado No. 54.688, y opuso cuestiones previas, contenidas en los ordinales 4º, 6º, 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 1996, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se declare improcedente las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 1996, El Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas formuladas por la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 1996, compareció el ciudadano Aurelio José Loyo Sánchez asistido por la abogada Reyna Martínez Loyo de Lamper, Inpreabogado No. 54.688, y procedió a dar contestación a la demanda.
El día 05 de febrero de 1997, ambas partes presentaron escrito de pruebas agregándose a los autos el día 06 de febrero de 1997 y admitiéndose el día 25 de febrero de 1997.
En fecha 14 de agosto de 1997, se dictó sentencia declarando sin lugar la misma, ordenándose la notificación de las partes.
En fechas 17 de diciembre de 1997 y 26 de enero de 1998, las partes se dieron por notificadas.
En fecha 11 de febrero de 1998, la parte demandante apeló de la sentencia.
En fecha 19 de febrero de 1998, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha 19 de marzo de 1998, el Juzgado Superior Primero con sede en Valencia Estado Carabobo, le da entrada al expediente y fija la causa para informes.
En fecha 24 de abril de 1998, se abrió el lapso de observaciones, fijando en fecha 08 de mayo de 1998, un término de sesenta días continuos para dictar sentencia.
En fecha 31 de julio de 2002, previo diferimiento el Juzgado Superior Primero dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta y con lugar la demanda de partición, ordenando la designación del partidor una vez quede firme la sentencia.
En fecha 07 de octubre de 2005, se procedió al nombramiento del partidor, a quien se acordó notificar.
En fecha 02 de noviembre de 2005, el partidor designado compareció aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 02 de octubre de de 2006, la parte interesada solicitó se designe nuevo partidor.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se designó nuevo partidor acordando su notificación.
En fecha 30 de octubre de 2006, el partidor designado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 08 de diciembre de 2006, fue consignado en autos el informe del partidor.
En fechas 13 de febrero de 2008, y 17 de abril de 2008, previa solicitud del tribunal, compareció el partidor designado e hizo aclaratoria relacionado con el informe consignado.
En fecha 18 de abril de 2008, el tribunal fijó oportunidad para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 15 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Aurelio José Loyo, asistido de abogado y expuso ceder el derecho que le corresponde en la presente causa, a su hija Jessica Aurelys Loyo Tovar, cédula de identidad No. 17.025.960.
En fecha 15 de mayo de 2008, el tribunal insto a las partes a manifestar bajo los parámetros legales pertinentes del acuerdo de partición convenido.
En fecha 04 de noviembre de 2008, mediante diligencia el ciudadano Aurelio José Loyo, manifestó ceder y traspasar en plena propiedad a su hija Jessica Aurelys Loyo Tovar el 50% del bien que le corresponde de la partición de comunidad en la presente causa.
En fecha 04 de noviembre de 2008, comparece la ciudadana Gisela Tovar Martínez y manifiesta su voluntad de conservar el derecho que le corresponde sobre el 50% sobre la bienhechurías.
En fecha 26 de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos Gisela Tovar y Aurelio José Loyo, asistidos de abogado renuncian al derecho que le corresponde sobre el vehículo descrito en autos, por haber sido declarado pérdida total.
En fecha 13 de octubre de 2010, los ciudadanos Aurelio José Loyo Sánchez y Gisela Magdalena Tovar Martínez, presentaron escrito de convenimiento.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del convenimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”
Ahora bien el mencionado artículo señala que una de las condiciones para que el Juez de por consumado el acto es que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica.
En el caso de autos, consta a los folios 30 y 31 del presente expediente la manifestación expresa de las partes, donde el ciudadano Aurelio José Loyo Sanchez conviene en transferir a titulo gratuito el derecho que posee sobre el 50% de unas bienhechurías consistentes en una casa ubicada en la Urbanización San Esteban Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, sector 02, calle 36 casa No. 11-B, a su hija Jessica Aurelys Loyo Tovar, cédula de identidad No. 17.025.960, y de este domicilio, quien aceptó el bien trasmitido y el otro 50% la ciudadana Gisela Magdalena Tovar Martínez se reservó su derecho. En cuanto al segundo bien declarado como perteneciente a la comunidad conyugal consistente en un vehículo, Clase: Autobús; Tipo: Minibús; Marca: Chevrolet; Año: 1991; Modelo: Condor; Uso: Por puesto; Placas: CA-316-321; Serial de Motor: YHV-315785, Serial de Carrocería: C2P2YHV315785; Capacidad: 28 puestos; Color: Blanco con franjas color fuscia, que formó parte de la comunidad conyugal, por ser inexistente el mismo, en virtud de que pereció en el transcurso del juicio, ambas partes acuerdan renunciar al derecho que poseen sobre el mismo que nada tengan que reclamarse mutuamente en relación a dicho bien, y acuerdan que con las disposiciones expuestas quedan liquidados los bienes que conforman, sin que tengan nada que reclamarse en el futuro, que se homologue la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal.
En tal sentido este Tribunal considera cumplidos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento procesal, por lo que debe procederse a la homologación del convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y. Así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadano Aurelio José Loyo en la presente causa por Partición de Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana Gisela Margarita Tovar Martínez, ya identificada, otorgándose carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince días del mes de octubre de 2010. Siendo la 2:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria
Abogada Martiza Raffo P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp. No. 1996-2531.
Civil
Homologación Convenimiento.
Nelly
|