REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: Reylis Yojhana Cordero Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.796.246
ABOGADA ASISTENTE: Hilda Agreda, cédula de identidad No. V/4.839.777, Inpreabogado No.78.877.
MOTIVO: Justificativo Judicial
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2010/7344
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/ 020
I
Narrativa
Previa distribución de fecha 26 de Octubre de 2010, se recibe bajo el No. 016, demanda por Acción Merodeclarativa incoada por la ciudadana Reylis Yojhana Cordero Escobar, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V/13.796.246, asistida por la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.877. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente.
Ahora bien, este tribunal para admitir la pretensión, observa que del libelo de la demanda, se desprende lo siguiente:
(sic) “…Para fines legales que me interesan a objeto de demostrar la UNION CONCUBINARIA, (a la luz del Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela), que existió entre el Ciudadano JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ… para que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los Ciudadanos: QUERALES HURTADO MILTRIA ALICIA CAMARGO COLMENARES, ANDELFO MANUEL… CUARTO: Sí saben y les consta que de esa unión nacieron nuestras hijas JOHANNIS ANDREINA FLORES CORDERO, venezolana, adolescente, quien cuenta con Catorce 14 años y nació el día 06 de Julio de 1996,… y ANALYS CONSUELO FLORES CORDERO, venezolana, Adolescente, quien cuenta con Doce años y nació el 10 de Marzo de 1998…”. (Cursivas del tribunal).
De lo anterior, se desprende que durante la unión concubinaria las partes procrearon dos hijas, tal y como se evidencia de copias certificadas de las actas de nacimiento, que se acompañan marcadas con las letras “A y B”; y se está en presencia de un Justificativo Judicial, estableciendo el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que a continuación se transcribe:
El Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
“…K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…” (Sic)
De la norma supra señalada, se evidencia que el caso bajo estudio corresponde a una jurisdicción voluntaria o no contenciosa, y por cuanto del libelo de demanda y de los recaudos acompañados, se desprende “…CUARTO: Sí saben y les consta que de esa unión nacieron nuestras hijas JOHANNIS ANDREINA FLORES CORDERO, venezolana, adolescente, quien cuenta con Catorce 14 años y nació el día 06 de Julio de 1996,… y ANALYS CONSUELO FLORES CORDERO, venezolana, Adolescente, quien cuenta con Doce años y nació el 10 de Marzo de 1998…”, resulta forzoso para esta sentenciadora concluir que este tribunal no es competente para conocer la presente solicitud en razón de la materia; así se decide.
II
Decisión
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente solicitud en razón de la materia; en consecuencia, declina la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, a quien se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho días del mes de Octubre de 2010. Siendo las 2:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Expediente No.
2010-7344.
CO/MRP/Nelly