REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
EXPEDIENTE: 3234 /2010
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06-08-2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, mediante su Apoderada Judicial, Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.271.
DEMANDADO: ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4508.803, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 192 /2010.
I
NARRATIVA
En fecha 16 de Junio del año Dos Mil Diez, se distribuyó la presente demanda por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, contentiva del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En fecha 21 de Junio de 2010, se le dio entrada y se admitió la demanda junto con sus recaudos anexos, emplazándose al demandado ciudadano ANTONIO GONZALEZ ya identificado, para el segundo (2°) días de Despacho siguiente después de citado y que constara en autos la consignación del Alguacil para proceder a dar contestación de la demanda, en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde; se libró las respectiva compulsa de citación, se abrió Cuaderno de Medidas y se negó la Medida de Secuestro Preventivo, mediante sentencia interlocutoria N° 130. En fecha 29 de Junio del 2010 diligencio la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, en su carácter en autos, dejando constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para que el Alguacil practicará la citación del demandado y la obtención de copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, en esta misma fecha el alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación del demandado de autos. En fecha 15 de Julio del 2010, la parte actora dejo constancia de haber revisado minuciosamente el expediente.
En fecha 19 de Julio de 2010 el alguacil diligencia consignando el recibo de citación junto con la compulsa librada al demandado, e hizo constar que le fue imposible localizarlos por cuanto habiéndose trasladado a la dirección indicada le informaron que el ciudadano ANTONIO GONZALEZ no se encontraba. En fecha 27 de Julio del 2010, compareció la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, consignando Planilla de Cuenta Individual emitida por el Seguro Social y solicitó se acordara nueva citación en la Urbanización Vista Mar, Edificio 7, Piso 2, Apartamento 3D en el sector los Samanes de esta ciudad; dejando constancia de haber proporcionado los emolumentos para la elaboración de la compulsa. En fecha 29 de Julio de 2010, el Tribunal ordeno agregar a los autos el recaudo consignado por la parte actora y acuerda librar nueva compulsa de citación al demandado de autos cuya compulsa de citación se entregaría al Alguacil a los fines de la practicar la respectiva citación. En fecha 10 de Agosto de 2010 diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando el recibo de citación junto con la compulsa de citación e hizo constar que habiéndose trasladado a la dirección indicada al tocar la puerta del apartamento varias veces nadie acudió al llamado del mismo. En fecha 11 de Agosto 2010 consta diligencia de las partes en la cual el ciudadano ANTONIO GONZALEZ se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda; manifestando que con el fin de llegar a una Transacción hizo entrega a la parte actora de una propuesta de pago por escrito de la cual consigno una copia, y la parte actora en la persona de la ciudadana Abogada SONIA MEDINA DE APONTE declaro recibir la propuesta de pago y se comprometió a enviar a caracas al departamento respectivo de su representado, a los fines de que tramita su aceptación o no comprometiéndose la parte actora hacer del conocimiento al Tribunal de la respuesta. En fecha 20 de Septiembre de 2010 diligencia la parte actora dejando constancia que el demandado cancelo la totalidad de lo adeudado y sus honorarios e igualmente dejo constancia de entregar a la conyugue del demandado la carta de finiquito de la deuda y Liberación de la reserva de dominio en original, así mismo consignó copia fotostática del contrato de venta con Reserva de Dominio, para que le sea entregado el original que cursa en autos al demandado; solicitando se de por terminado el Juicio y se ordene el archivo del mismo. En fecha 23 de Septiembre de 2010 el Tribunal agregó a los autos la diligencia junto con el recaudo consignado e insto a las partes a que indicaran el monto cancelado y recibido. Asi mismo se ordeno el desglose del original del contrato de Venta con reserva de dominio y que se dejara en su lugar copia fotostática del mismo. En fecha 07 de Octubre de 2010, diligencio la actora dejando constancia que el demandado cancelo la totalidad de los honorarios profesionales por el monto de 9.527.03 manifestando en la referida diligencia que el demandado le manifestó el mismo día de celebrarse la Transacción o sea el 11-08-2010 haber cancelado directamente a su representado la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.270.35), monto que verifico con su representada en las oficinas de Caracas siendo esto el motivo de la diligencia que estampo en fecha 20-10-2010, en la cual desistió del Juicio y solicito se de por concluido y se archivara el expediente una vez homologado el mismo.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 07-10-2010 por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3271, actuando con el carácter de autos, en la cual DESISTE del Procedimiento de la presente causa y solicita se archive el expediente una vez homologado el mismo, no obstante hace mención que celebro transacción con el demandado de autos e indica los montos que recibió, esta Juzgadora considera que las partes celebraron extrajudicialmente una transacción ya que el demandado de autos no estuvo presente ni suscribió junto con la parte actora la diligencia de fecha 07-10-2010, por lo tanto se tiene la indicada diligencia como un desistimiento.
Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el Desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento de la pretensión y del procedimiento; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandante desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, por lo tanto estamos en presencia de una renuncia que se extiende a todos los actos del presente juicio o procedimiento, pero la consecuencia es que el proceso se extingue y la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento sobre el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 07-10-2010 realizado por la parte demandante BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante su Apoderada Judicial, Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, contra el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 192 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular.
MariaE-.
Exp. No 3234
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 192.
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